Código ético de conducta empresarial

24 OCTUBRE 2018 (ACTUALIZADO)


ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto (3)
Artículo 2. Ámbito de aplicación (3)
Artículo 3. Valores (3)

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE COMPLIANCE PENAL

Artículo 4. Composición (3)
Artículo 5. Funciones (4)

CAPÍTULO III. EXIGENCIAS ÉTICAS DE CONDUCTA EMPRESARIAL

Artículo 6. Protección de la integridad física y moral de las personas y no discriminación (4)
Artículo 7. Política de contratación y ascensos (4)
Artículo 8. Formación (4)
Artículo 9. Seguridad y salud en el trabajo (4)
Artículo 10. Uso adecuado de los sistemas de información (5)
Artículo 11. Información confidencial y reservada. Descubrimiento y revelación de secretos (5)
Artículo 12. Blanqueo de capitales (5)
Artículo 13. Política anti soborno (5)
Artículo 14. Política de obsequios y regalos (6)
Artículo 15. Política urbanística (6)
Artículo 16. Política en materia financiera (7)
Artículo 17. Seguridad Social (7)
Artículo 18. Política informativa (7)
Artículo 19. Medio ambiente (7)

CAPÍTULO IV. EXIGENCIAS ÉTICAS EN LAS RELACIONES CON TERCEROS

Artículo 20. Imagen corporativa (7)
Artículo 21. Clientes (7)
Artículo 22. Competencia (7)
Artículo 23. Proveedores (8)
Artículo 24. Administración Pública (8)
Artículo 25. Filiales y socios de negocios (8)

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 26. Sanciones (8)
Artículo 27. Obligación de denunciar (8)

CAPÍTULO VI. CANAL DE COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS DENUNCIAS

Artículo 28. Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias (9)
Artículo 29. Dirección del Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias (9)
Artículo 30. Procedimiento de tramitación de las denuncias (9)

CAPÍTULO VII. APROBACIÓN, DIFUSIÓN, FORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGENCIA

Artículo 31. Aprobación (9)
Artículo 32. Difusión (10)
Artículo 33. Formación (10)
Artículo 34. Seguimiento (10)
Artículo 35. Vigencia (10)


 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Código tiene como finalidad promover el comportamiento ético de todos los miembros del grupo Prensa Ibérica Media (en adelante, grupo PIMe), así como los terceros a él vinculados, de forma que se acomode a la legislación vigente y a los principios y valores del grupo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código ético son de aplicación a todos los empleados y directivos, con independencia de su nivel jerárquico y ubicación geográfica, de todas las sociedades que componen el grupo PIMe (en adelante, miembros del grupo) y promoverá acciones para que sus filiales y empresas participadas se rijan por valores y exigencias éticas similares a las del presente Código.
  2. Las directrices y políticas del presente Código son de aplicación en el puesto de trabajo así como en todos aquellos acontecimientos en los que tenga lugar la actividad profesional de los miembros del grupo (reuniones, eventos, actividad en las redes sociales, etc.) que se produzcan tanto dentro como fuera de las instalaciones del grupo.

Artículo 3. Valores del grupo PIMe

Los valores que rigen la actividad del grupo PIMe y orientan su visión estratégica son los siguientes:

  1. Compromiso con los derechos humanos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, con especial hincapié en los siguientes: igualdad; libertad y seguridad; integridad física y moral de las personas; libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos; el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen; libertad de expresión; derecho de reunión y de asociación y derecho a la tutela judicial efectiva.
  2. Respeto a la legalidad y las normas.
  3. Independencia editorial.
  4. Liderazgo: mediante la excelencia, el esfuerzo y la mejora continua.
  5. Integridad en todos los actos.
  6. Clima laboral de confianza y trabajo en equipo.
  7. Seguridad y salud en el trabajo.
  8. Servicio a la comunidad: contribución al bienestar social y a los intereses generales de la sociedad.
  9. Imagen corporativa de independencia, profesionalidad y seriedad.
  10. Respeto al medio ambiente.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE COMPLIANCE PENAL

Artículo 4. Composición

El Órgano de Compliance Penal es un órgano colegiado compuesto por responsables en las áreas informática, periodística, financiera (contable y fiscal), personal/recursos humanos, gestión de compras y medio ambiente y se encuentra sometido a la dirección de un Director de Compliance Penal.

Artículo 5. Funciones

Las funciones del Órgano de Compliance Penal son las siguientes:

  1. Velar por la implementación del sistema de control interno.
  2. Asegurar un sistema de comunicación periódica y documentación del presente Código ético.
  3. Velar por la formación continua de los miembros del grupo en el presente Código ético, así como el resto de medidas y protocolos dirigidos al control interno de la conducta irregular.
  4. Velar por el cumplimiento del presente Código ético y cualesquiera otros protocolos y medidas de control interno de la conducta irregular.
  5. Recibir, analizar y adoptar las medidas adecuadas ante las denuncias de infracciones del presente Código ético del grupo presentadas por terceros o por el personal de la empresa.
  6. Identificar y analizar los riesgos penales.
  7. Representar a la entidad en los procedimientos penales que puedan incoarse para la exigencia de responsabilidad penal de grupo PIMe.
  8. Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre los resultados derivados de la aplicación del sistema de control interno.

CAPÍTULO III. EXIGENCIAS ÉTICAS DE CONDUCTA EMPRESARIAL

Artículo 6. Protección de la integridad física y moral de las personas y no discriminación

El grupo PIMe se compromete a prevenir, identificar, solventar y, en su caso, sancionar aquellos comportamientos inadecuados que puedan producirse, recalcando el deber que todos los miembros del grupo tienen de evitar cualquier situación de acoso moral, sexual, y trato discriminatorio.

Artículo 7. Política de contratación y ascensos

  1. La política de contratación y ascensos del Grupo se rige por los principios de igualdad de oportunidades y aptitud profesional.
  2. La contratación laboral de servicios profesionales de allegados a personas de responsabilidad pública exigirá el acuerdo del Comité Ejecutivo, con informe del Órgano de Compliance Penal y aptitud profesional del candidato.

Artículo 8. Formación

Es política del grupo PIMe velar por la actualización del conocimiento y la aptitud de sus profesionales al nivel necesario mediante la formación continua de todos sus miembros.

Artículo 9. Seguridad y salud en el trabajo

  1. El grupo PIMe se compromete a garantizar la seguridad y salud en el trabajo y por ello cumple rigurosamente todas las medidas preventivas de riesgos laborales previstas en la legislación vigente.
  2. El grupo se compromete a revisar y actualizar periódicamente los planes de seguridad e higiene en el trabajo.
  3. El grupo se compromete a implantar planes de formación continua en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 10. Uso adecuado de los sistemas de información

  1. El uso de los sistemas de información del grupo debe mantenerse dentro de los canales éticos y en el exclusivo marco profesional.
  2. En todo caso quedan prohibidos los siguientes comportamientos:

    1. Visitas a páginas web de contenido pornográfico.
    2. Acceso a áreas restringidas de los sistemas informáticos de la empresa o de terceros.
    3. Acceso a los correos electrónicos o archivos de otros usuarios.
    4. Compartir o facilitar el identificador de usuario y la clave de acceso facilitados por la empresa.
    5. Introducir voluntariamente programas, virus, macros, applets, controles Active X o cualquier otro dispositivo lógico o secuencia de caracteres que causen un daño en los sistemas de informáticos del grupo o en terceros.
    6. No utilizar o desactivar los programas antivirus o las actualizaciones.
    7. Destrucción de información de terceros.
    8. Introducirse en la red informática de medios de comunicación de la competencia con el fin de dañar ficheros informáticos.
    9. Uso de programas informáticos sin la correspondiente licencia.
    10. Carga, descarga, o intercambios no autorizados de software, música, cine, y cualquier otro contenido digital.
  3. Las prohibiciones contenidas en el apartado 2 anterior no serán de aplicación en aquellos casos en que dichas conductas sean necesarias para realizar una actividad periodística que sea asignada a un profesional del periodismo.
  4. Se encuentra prohibido que los miembros del grupo sean los administradores de sus propios PC.

Artículo 11. Información confidencial y reservada. Descubrimiento y revelación de secretos

Todos los miembros del grupo PIMe deben velar por la protección de la información que el grupo haya clasificado como confidencial y reservada frente a cualquier intento de acceso interno o externo no consentido.

Artículo 12. Blanqueo de capitales

La lucha contra el blanqueo de capitales constituye una de las exigencias éticas del grupo PIMe, por lo que los miembros del grupo que tengan cualquier duda o sospecha de que se puedan adquirir, poseer, utilizar, convertir, o transmitir bienes que puedan tener su origen en una actividad delictiva, deberán comunicarlo de inmediato al Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias.

Artículo 13. Política anti soborno

  1. El grupo PIMe realiza su actividad con el absoluto respeto a la legislación anti soborno nacional e internacional y se encuentra comprometido con la revisión y el mantenimiento de su propia política anti soborno.
  2. Forma parte de la política anti soborno del grupo, además de otras disposiciones del presente Código ético, la prohibición de los siguientes comportamientos:

    1. El ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución a una autoridad, funcionario público (nacional o extranjero) o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
    2. La influencia en un funcionario público (nacional o extranjero) o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público para conseguir una resolución que le pueda generar para sí o para un tercero un beneficio económico.
    3. Ofrecer o conceder a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
    4. Ofrecer, prometer, o conceder cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corromper o intentar corromper, por sí o por persona interpuesta a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un tercero, o atender a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.
    5. Realizar donaciones o aportaciones a los partidos políticos en nombre del Grupo PIMe o en el nombre de cualquiera de las sociedades que lo componen, sus filiales y empresas participadas.
  3. A los efectos del presente Código ético, se entiende por funcionario público:

    1. Los titulares de cargos públicos municipales, autonómicos o estatales, incluidos los miembros de los cuerpos legislativos, los titulares de los cargos ejecutivos y los del poder judicial.
    2. Los responsables de los partidos políticos.
    3. Los candidatos a cargos públicos.
    4. Los empleados del gobierno, los ministerios, agencias gubernamentales, tribunales administrativos y las juntas públicas.
    5. Funcionarios de organizaciones internacionales públicas, tales como el Banco Mundial, Naciones Unidas, Fondo Monetario Internacional., etc.
    6. Los empleados de las empresas públicas, salvo que la empresa opere en condiciones comerciales normales en el mercado de referencia, es decir, de forma que sea sustancialmente equivalente a la de una empresa privada, sin subsidios preferentes u otros privilegios.

Artículo 14. Política de obsequios y regalos

  1. Con carácter general se establece un límite de 150 € por persona y año para la cuantía de los obsequios que, conforme a los usos y costumbres socialmente establecidos, pueden efectuarse. Quedan excluidos de esta limitación los productos o actividades promocionales.
  2. Queda prohibido el ofrecimiento de obsequios o retribuciones de cualquier tipo a funcionarios públicos o personas que participen en la función pública dentro y fuera del territorio español, así como a sus familiares.
  3. Queda prohibida la aceptación de regalos por parte de los miembros del Grupo (o sus familiares) cuando estos provengan de terceros (como clientes o proveedores) sobre los que los miembros del grupo ostenten cualquier capacidad de decisión en el ejercicio de su actividad profesional.

Artículo 15. Política urbanística

  1. El grupo PIMe basa toda su gestión inmobiliaria y urbanística en el escrupuloso respeto a la legislación vigente.
  2. El grupo no llevará a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

Artículo 16. Política en materia financiera

  1. La actividad profesional de todos los miembros del departamento financiero del Grupo PIMe se rige por los principios de segregación de funciones, integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional.
  2. El departamento financiero del grupo PIMe tiene instaurados los circuitos de aprobación necesarios para la gestión de sus recursos financieros.
  3. El departamento financiero del grupo PIMe tiene instaurados sistemas de auditorías tanto externas como internas.

Artículo 17. Seguridad Social

Constituye una política del grupo PIMe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no solicitar devoluciones o deducciones indebidas.

Artículo 18. Política informativa

La política informativa del grupo PIMe se rige por los principios de libertad de expresión e independencia editorial, pero siempre en un adecuado equilibrio con el respeto a la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 19. Medio Ambiente

  1. El grupo PIMe desarrolla su actividad con escrupuloso respeto por el medio ambiente, minimizando en todo lo posible el impacto sobre el mismo y cumpliendo la normativa medioambiental.
  2. Las sociedades del grupo PIMe que tienen un riesgo medioambiental por su actividad tienen instaurados procedimientos de auditorías externas e internas y mantienen al día sus planes de prevención.

CAPÍTULO IV. EXIGENCIAS ÉTICAS EN LAS RELACIONES CON TERCEROS

Artículo 20. Imagen corporativa

  1. Todos los empleados y directivos deben contribuir a mantener el buen nombre e imagen corporativa de independencia, profesionalidad y seriedad del grupo PIMe mediante su actuación profesional.
  2. Los miembros del grupo PIMe realizarán un uso adecuado de las redes sociales con el fin de no dañar o comprometer su imagen corporativa.

Artículo 21. Clientes

  1. La relación del grupo PIMe con sus clientes se basa en los principios de transparencia y veracidad.
  2. Los miembros del grupo tienen prohibido difundir, revelar o ceder información confidencial de sus clientes.
  3. Los miembros del grupo tienen prohibido hacer alegaciones falsas o manifestar características inciertas sobre las ofertas o publicidad de sus productos o servicios.

Artículo 22. Competencia

El grupo PIMe aspira a realizar sus actividades mediante la excelencia, el esfuerzo y la mejora continua y de forma leal con sus competidores, cumpliendo las normas del libre mercado y de defensa de la competencia.

Artículo 23. Proveedores

  1. Los principios de objetividad e imparcialidad rigen la selección de los proveedores del grupo PIMe.
  2. Los miembros del grupo se encuentran obligados a cumplir el procedimiento interno de homologación de proveedores.
  3. Los miembros del grupo con capacidad de decisión tienen prohibido recibir cualquier tipo de remuneración, regalo o ventaja personal de cualquier tipo proveniente de proveedores que pueda influir en su objetividad e imparcialidad.
  4. Los miembros del grupo tienen prohibido difundir, revelar o ceder información confidencial de sus proveedores.

Artículo 24. Administración Pública

  1. Las relaciones del grupo PIMe con la Administración Pública se basa en los principios de transparencia y veracidad.
  2. Las exigencias éticas en las relaciones con la Administración Publica implican la prohibición de los siguientes comportamientos por parte de los miembros del grupo:

    1. Falsear u ocultar datos al solicitar subvenciones, desgravaciones o cualquier tipo de ayuda de las Administraciones Públicas locales, autonómicas, estatales o de la Unión Europea.
    2. Incumplir las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones Públicas.

Artículo 25. Filiales y socios de negocio

  1. El grupo PIMe exigirá a las entidades que se encuentran bajo su control que adopten el sistema de gestión de compliance penal del grupo PIMe o, cuando su actividad o entorno así lo exija, que adopten sus propios sistemas de gestión de compliance penal.
  2. En las entidades en las no tiene el control pero tiene algún tipo de vinculación, el grupo PIMe exigirá información sobre los riesgos penales con el objeto de evaluar si los controles implantados por dichas sociedades son suficientes para detectarlos, evitarlos y gestionarlos. En el supuesto de que no existan dichos controles, el grupo exigirá su implementación, y si ello no resultara posible se incluirá este hecho en la evaluación del riesgo penal.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 26. Sanciones

  1. El incumplimiento del presente Código ético lleva aparejado sanciones disciplinarias cuya graduación se establecerá atendiendo a los Convenios Colectivos aplicables y el Estatuto de los trabajadores.
  2. 2. Las conductas expresamente prohibidas por este Código y/o las que revistan carácter de delito llevarán aparejado el despido. Ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de los hechos a la Administración de Justicia.

Artículo 27. Obligación de denunciar

Cualquier miembro del grupo que sea testigo de la comisión de alguna de las conductas expresamente prohibidas por el presente Código ético está obligado a comunicarlo a través del canal de comunicación establecido al efecto.

CAPÍTULO VI. CANAL DE COMUNICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS DENUNCIAS

Artículo 28. Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias

  1. El Grupo PIMe tiene habilitado un canal de comunicación con el Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias en el que los miembros del grupo podrán realizar las consultas cuando tengan cualquier duda sobre la aplicación del presente Código ético, o denunciar un comportamiento que pueda suponer el incumplimiento de cualquiera de las exigencias éticas contenidas en el presente Código.
  2. El Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias es externo al Grupo con el fín de garantizar la confidencialidad de los denunciantes y previene el mal uso del canal de comunicación. Todo ello sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el ámbito de la Administración de Justicia por las autoridades pertinentes en relación con el conocimiento de la identidad del denunciante cuando el hecho punible, en su caso, se traslade a las mismas.

Artículo 29. Dirección del Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias

Las consultas y las denuncias podrán realizarse en la siguiente dirección de correo electrónico: canalcompliance@prensaiberica.es
También podrán dirigirse al siguiente correo postal:

Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias,
Prensa Ibérica Media, S.L.
Avenida de la Gran Vía de l’Hospitalet, 163-167
08908 L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

Artículo 30. Procedimiento de tramitación de las denuncias

  1. Fase de denuncia: el Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias informará de las denuncias que presenten indicios razonables de la comisión de algún comportamiento irregular al Órgano de Compliance Penal asegurando la confidencialidad de los denunciantes.
    La denuncia deberá contener la identidad del denunciante y del/los denunciado/s, puesto de trabajo, sociedad del grupo en la que presta sus servicios profesionales, una exposición detallada de los hechos objeto de la denuncia y, en la medida de lo posible, cualquier otra información o documento que acredite la veracidad de los hechos.
  2. Fase de investigación: el Órgano de Compliance Penal designará a un Instructor entre sus miembros que será el encargado de tramitar las denuncias recabando toda la información que precise para el esclarecimiento de los hechos, respetando los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de los investigados.
  3. Fase de resolución: si, como consecuencia de la investigación interna realizada, se constatara la comisión de algún comportamiento que contravenga el presente Código ético, el Órgano de Compliance Penal adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros (y sin la participación del Instructor) la medida disciplinaria que corresponda atendiendo a lo dispuesto en el capítulo V de este documento. Todo ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de la Administración de Justicia de los hechos punibles y de las acciones civiles y penales que puedan resultar pertinentes en cada caso.

CAPÍTULO VII. APROBACIÓN, DIFUSIÓN, FORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGENCIA

Artículo 31. Aprobación

El presente Código ético fue aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2018.

Artículo 32. Difusión

El grupo PIMe se compromete a difundir el presente Código ético tanto entre sus miembros como al resto de la sociedad.

Artículo 33. Formación

El grupo PIMe se compromete a formar a todos sus empleados y directivos en el presente Código ético. Para ello aprobará planes que incluyan la formación a los miembros del grupo atendiendo a su actividad profesional dentro del mismo, a los colaboradores y formación de bienvenida a todos los miembros nuevos que se incorporen al grupo.

Artículo 34. Seguimiento

El grupo PIMe se compromete a realizar un seguimiento del cumplimiento del presente Código ético como parte del seguimiento sobre la eficacia del sistema de compliance penal del grupo.

Artículo 35. Vigencia

El presente Código ético será revisado cada dos años con el objeto de adaptarlo a las variaciones que se produzcan en la actividad de negocio o en los riesgos penales, salvo que se produzca algún cambio legislativo antes del vencimiento de ese periodo, en cuyo caso se podrá revisar en cualquier momento.